Error en la aplicación PescaREC de la nueva normativa de pesca

Error en la aplicación PescaREC de la nueva normativa de pesca

Yeray rectifica su vídeo anterior: la aplicación PescaREC solo es obligatoria para determinadas especies del anexo (atún rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlin, agujas, besugo y merluza), no para la pesca recreativa común.

Resumen del vídeo

Yeray reconoce que se equivocó en su vídeo del 13 de noviembre de 2025 y explica lo que dice la normativa sobre la aplicación PescaREC, según la información disponible en ese momento (aún sin publicar en el BOE).

Puntos clave

  • La obligación se aplica a especies del anexo: atún rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlin, agujas, besugo y merluza.
  • Para el resto de especies, solo se declara si se pesca en aguas exteriores.
  • La declaración se hace durante el día, no en tiempo real.
  • La normativa deriva del reglamento UE 2023/2842.
  • Yeray pide disculpas por generalizar y mantiene su opinión personal sobre la tendencia hacia más control.

Datos normativos de 2025; consulta la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué rectifica Yeray?

Que no todos los pescadores recreativos deben declarar cada captura desde el 10 de enero de 2026.

¿Para qué especies es obligatoria la aplicación?

Para las del anexo: atún rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlin, agujas, besugo y merluza.

¿Hay que declarar en tiempo real?

No, la declaración se hace durante el día, no en el momento de la captura.

¿Y si se pescan especies comunes desde la orilla?

Según explica, no hay que declarar nada.

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