Yeray Sánchez repasa, a partir del BOE, la normativa de equipamiento de embarcaciones de recreo para las zonas de navegación 5 y 6 (hasta 5 y 2 millas de un abrigo o playa): obligaciones del propietario y del patrón, chalecos salvavidas, señales de socorro, luces de navegación o linterna en embarcaciones de menos de 7 metros, líneas de fondeo y reflector de radar. Es una explicación divulgativa que conviene contrastar siempre con el texto oficial vigente.
Yeray Sánchez comenta la normativa de embarcaciones de recreo a partir del Boletín Oficial del Estado, dirigida a quien tiene una embarcación matriculada para navegar hasta 2 o 5 millas de la costa. Explica con ejemplos qué equipamiento exige la norma y por qué conviene cumplirla, tanto por las posibles sanciones como por seguridad y seguros.
Según lo que explica Yeray a partir de la normativa, como mínimo uno por persona a bordo (no uno por plaza de la ficha de la embarcación), de 100 newton en las zonas 5, 6 y 7, y los de niños y bebés deben ser adecuados a su peso y tamaño.
Tres bengalas de mano no caducadas, según el vídeo.
Según lo que explica el vídeo, si la eslora es menor de 7 metros y se navega solo de día, se puede sustituir por una linterna eléctrica de luz blanca con batería de recambio. Conviene confirmarlo siempre en la normativa vigente.
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